¿Puede una Ley de Finanzas cambiar el tratamiento fiscal de una transacción pasada?

Por Asterism Finance

Como sabes, el 07 de julio de 2024 se celebraron elecciones parlamentarias que redefinieron la composición de nuestra Asamblea Nacional. En función de las distintas alianzas políticas, algunos elementos del programa podrán aplicarse durante 2024, cuya financiación podría tener un impacto en la fiscalidad.

Por eso hemos querido aportarte nuestra experiencia para que puedas tomar decisiones con conocimiento de causa.

Tu patrimonio y tus estrategias fiscales dependen de la legislación vigente. En el contexto post-legislativo actual, es importante saber qué operaciones se benefician de un tipo impositivo fijo, y cuáles tienen un tipo impositivo incierto hasta final de año.

Operaciones con un tipo impositivo fijo

Transacciones de derecho privado

Todas las transacciones relacionadas con el derecho de sucesiones, en particular las transferencias y donaciones, se congelan a partir del hecho generador.

Por ejemplo, si has hecho una donación a tus hijos, la donación se registrará siempre al final del año y el impuesto se pagará en el momento del hecho generador.

En particular, no habrá retroactividad cuando se trate del impuesto sobre transmisiones patrimoniales gratuitas. Una vez más, la legislación aplicable es la vigente en la fecha del hecho imponible.

Impuestos locales: impuesto de bienes inmuebles, impuesto municipal, etc.

Para los impuestos locales, la legislación aplicable es la vigente el 1ᵉʳ de enero del ejercicio fiscal, independientemente de cuándo se haya liquidado el impuesto.

Operaciones de plusvalía inmobiliaria (pvi)

El impuesto de plusvalía se declara y se paga cuando se vende el inmueble. Por tanto, la legalización aplicable será la vigente el día de la venta.

Sin embargo, un cambio en la legislación puede repercutir indirectamente en las plusvalías inmobiliarias de los particulares. Éste sería el caso si las normas relativas al impuesto excepcional sobre las rentas altas (IRPF) se modificaran antes de finales de año.

Impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IFI)

Para el IFI, el hecho imponible es el 1ᵉʳ de enero del año.

Por ejemplo, para el IFI 2024, la legislación aplicable es la vigente el 1ᵉʳ de enero de 2024, es decir, la resultante de la Ley de Finanzas para 2024 promulgada a finales de 2023.

Operaciones sujetas a retención a tanto alzado (PFL)

Los rescates de pólizas de seguro de vida basadas en primas pagadas antes de 2017 pueden, si así lo deciden, estar sujetos a la retención a cuenta en el momento del rescate.

Esta deducción permite pagar el impuesto de forma definitiva. Esto significa que un cambio en el tipo después de la fecha de reembolso no modificará el impuesto ya pagado, a menos que exista un interés público suficientemente fuerte para hacerlo.

Operaciones cuya situación fiscal no se fijará hasta el 31 de diciembre de 2024

Cada año, la Ley de Finanzas se debate en el Parlamento durante el 4º trimestre, con vistas a su promulgación antes del 31 de diciembre del año en curso. También puede ocurrir que se apruebe una Ley de Finanzas durante el año, en cuyo caso se conoce como Ley de Finanzas Rectificativa.

Impuesto sobre la renta

Para el impuesto sobre la renta (IR) y el impuesto sobre los beneficios (BIC, BA, BNC), salvo disposición legal en contrario, la legislación aplicable es la vigente a 31 de diciembre del año respecto al cual se liquida el impuesto, es decir, el año en que se produce el hecho imponible.

En consecuencia, no es posible saber hasta el 31 de diciembre de 2024 cómo tributarán las rentas percibidas en 2024, sea cual sea la categoría de las rentas (plusvalías, dividendos, sueldos y salarios, rentas de la propiedad, etc.).

Por ejemplo, si los dividendos se distribuyen en septiembre de 2024, el régimen fiscal no se fijará hasta el 31 de diciembre de 2024.

Aplazamientos fiscales

En el caso de los impuestos diferidos, el tipo impositivo aplicable es el vigente a 31 de diciembre del año en que se transmiten las acciones. El impuesto diferido queda entonces teóricamente congelado en caso de cambios en los años siguientes.

Impuesto de sociedades

En cuanto al impuesto de sociedades (IS), la legislación aplicable es la vigente el día en que finaliza el ejercicio. El cierre del ejercicio puede deberse a varios hechos: el cierre normal del ejercicio, la venta de la empresa, la disolución de la sociedad, el cese de la actividad o el paso del impuesto de sociedades al impuesto sobre la renta.

Tomemos el ejemplo de una empresa sujeta al impuesto de sociedades con un ejercicio fiscal comprendido entre el 1ᵉʳ de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024 y que el 2 de junio de 2024 se promulga una ley de modificación para el año 2025.

Por tanto, la empresa no se verá afectada por los cambios introducidos en su ejercicio financiero que finaliza el 31 de mayo de 2024. Sin embargo, sí se verá afectado su ejercicio que finaliza el 31 de mayo de 2025.

Impuesto de salida

En el caso del impuesto de salida, la plusvalía se grava de acuerdo con las normas fiscales aplicables a las plusvalías del mismo tipo realizadas en Francia en la fecha del cambio de domicilio fiscal. Por tanto, una modificación del tipo tras el traslado del domicilio fiscal no modificará el impuesto ya pagado, salvo que exista una razón suficiente de interés general.

No obstante, el tipo aplicable a los traslados de domicilio podrá modificarse una vez que se haya presentado una Ley de Finanzas.